En enero de 2022 se publicó el Marco de Referencia de la competencia digital docente (MCCDD) y actualmente ya se encuentra aprobado en el BOE del 16 de mayo de 2022, dentro de la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Poco después llegó el esperado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente se publicó el 12 de julio de 2022, que permite acreditar la CDD según el MCCDD.
Cualquier docente necesita tener unas competencias digitales y también acreditarlas en la administración educativa donde ejerce. Para poder definir los niveles de desarrollo de la competencia digital docente y por tanto poder acreditarla, se crea el Marco de Referencia de la competencia digital docente. Por ello es necesario que como docentes tengamos unos conocimientos básicos sobre el MCCDD al haberse convertido en el sistema de referencia. Por ejemplo, en mi opinión es fundamental que conozcamos las 6 áreas en las que se estructura, las competencias de cada área y los bloques en los que están organizadas.
¿Pero qué es el Marco de Referencia de la competencia digital docente y de dónde ha salido?
La primera versión del MCDD fue acordada en la Conferencia Sectorial de Educación del 14 de mayo de 2020 y publicada mediante Resolución del 2 de julio de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en BOE de 13 de julio de 2020. Sin embargo, en un contexto marcado por la acelerada transformación y desarrollo de las tecnologías digitales, especialmente a raíz de la crisis provocada por la COVID-19 y su incidencia en el ámbito educativo, se planteó la necesidad de llevar a cabo una profunda revisión del mismo para adecuarlo a un nuevo contexto marcado por una digitalización creciente. Al ser un documento vivo se espera que se vaya adaptando y actualizando según las necesidades.
El MCCDD es un documento necesario pues las tecnologías digitales son actualmente indispensables en cualquier entorno, pasando a formar parte de nuestras vidas y a transformarlas. En el contexto educativo, hay que contemplar la presencia de estas tecnologías desde una doble perspectiva:
- Por una parte, como objeto mismo de aprendizaje, en la medida en la que, junto con la lectoescritura y el cálculo, forman parte de la alfabetización básica de toda la ciudadanía en las etapas educativas obligatorias y de educación de adultos y constituyen un elemento esencial de la capacitación académica y profesional en las enseñanzas postobligatorias.
- Por otra parte, los docentes y el alumnado han de emplearlas como medios o herramientas para desarrollar cualquier otro tipo de aprendizaje.
Este doble objetivo queda reflejado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el que se fijan los fines del sistema educativo, y en los artículos correspondientes a las distintas enseñanzas en relación con los principios pedagógicos y el desarrollo curricular, así como en lo concerniente a la formación del profesorado y a la organización de los centros, aspectos contemplados, respectivamente, en los artículos 102 sobre formación permanente, 111 bis sobre las tecnologías de la información y la comunicación y 121 sobre el proyecto educativo.
El MRCDD responde a lo establecido en el punto 6 del artículo 111 bis y su propósito es describir las competencias digitales de cualquier docente de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación a lo largo de las distintas etapas de su desarrollo profesional, independientemente de la materia o de la etapa o tipo de enseñanza que imparta. Tiene, por tanto, un carácter general y está estructurado a partir de las funciones que todos los docentes comparten y que se encuentran formuladas en el artículo 91 de la citada ley
Tiene especial importancia para el entorno educativo el Plan de Acción de Educación Digital (2021- 2027), que da continuidad al programado para el período 2018-2020 y estructura sus actuaciones en torno a dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar las competencias y las capacidades digitales para la transformación digital, y que requiere, entre otras condiciones, contar con profesorado y formadores que se sientan seguros y sean competentes en el uso de las tecnologías digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en las estrategias pedagógicas que con ellas se pueden implementar.
El actual MRCDD se ha alineado con las propuestas autonómicas, estatales y europeas sobre competencias digitales con el objetivo de incorporar el conocimiento y la experiencia adquiridos y facilitar la convergencia en la creación de un Espacio Europeo de Educación en 2025. Se ha optado por una adaptación al contexto español del Marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) (2017), elaborado por el Joint Research Centre (JRC) y publicado por la Comisión Europea.
¿Cómo se estructura el Marco de Referencia de la competencia digital docente?
El MRCDD mantiene la estructura del DigCompEdu en 6 áreas, que son cada una de las categorías en las que se organizan las 23 competencias digitales dentro del marco y se centran en diferentes aspectos de las actividades profesionales de los docentes. Cada competencia tiene asociado 6 niveles de progresión, esto es una gradación del desarrollo de la competencia, que sigue la nomenclatura del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Así pues, estos niveles son: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) mantiene la estructura del DigCompEdu en seis áreas, que son cada una de las categorías en las que se organizan las competencias digitales de los docentes dentro del marco y se centran en diferentes aspectos de las actividades profesionales de los docentes:
- • Área 1: Compromiso profesional. Uso de las tecnologías digitales para la comunicación; la coordinación, participación y colaboración dentro del centro educativo y con otros profesionales externos; la mejora del desempeño a partir de la reflexión sobre la propia práctica; el desarrollo profesional y la protección de los datos personales, la privacidad y la seguridad y el bienestar digital del alumnado en el ejercicio de sus funciones.
- • Área 2: Contenidos digitales. Búsqueda, modificación, creación y compartición de contenidos digitales educativos.
- • Área 3: Enseñanza y aprendizaje. Gestión y organización del uso de las tecnologías digitales en la enseñanza y el aprendizaje.
- • Área 4: Evaluación y retroalimentación. Utilización de tecnologías y estrategias digitales para mejorar la evaluación, tanto del aprendizaje del alumnado, como del propio proceso de enseñanza-aprendizaje.
- • Área 5: Empoderamiento del alumnado. Uso de las tecnologías digitales para mejorar la inclusión, la atención a las diferencias individuales y el compromiso activo del alumnado con su propio aprendizaje.
- Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado. Capacitación de los estudiantes para utilizar de forma creativa y responsable las tecnologías digitales para la información, la comunicación, la participación segura en la sociedad digital, la creación de contenidos, el bienestar, la preservación de la privacidad, la resolución de problemas y el desarrollo de sus proyectos personales.
Certificación por niveles del Marco de Referencia de la competencia digital docente
Procedimientos de acreditación
Fijando septiembre de 2023 como fecha hasta la cual las distintas Comunidades Autónomas elaborarán la normativa específica de acreditación docente para el MRCDD, contamos con la Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
En este documento, se especifica para cada uno de los distintos niveles (A1, A2, B1, B2, C1, C2), cuáles serán los distintos procedimientos entre los cuales se puede seleccionar para que los docentes certifiquen su competencia digital. Entre ellos se encuentran la certificación de formación específica (niveles A1 a B2), la superación de una prueba específica de acreditación cubriendo todas las áreas del marco, o la evaluación a través del desempeño (a partir del nivel B1).
Puedes consultar con detalle la resolución en los siguientes enlaces.
- https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/12/pdfs/BOE-A-2022-11574.pdf
- Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/01/(6)
A modo aclaratorio, se adjunta imagen de los procedimientos de acreditación regulados actualmente:
Cualquier docente puede formarse en la CDD a través de la oferta de Formación del profesorado de su administración Educativa ya que actualmente la transformación digital de los centros educativos es una de las prioridades de las administraciones y para ello el desarrollo de la CDD es fundamental.