Retribuciones en el exterior 2023

En cuanto a retribuciones en el exterior hay que decir que al principio parece un misterio sin resolver y es algo fundamental a la hora de echar cuentas familiares si queremos vivir la experiencia en el exterior.

Además de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnización, en la que entran a formar parte el ‘Módulo de equiparación del poder adquisitivo (Tipo MPA I- funcionarios que sufragan su vivienda)’ y el ‘Módulo de calidad de vida (M2)’.

El régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior viene regulado por el R.D. 6/1995, de 13 de enero (BOE 2 de febrero de 1995), modificado por el RD 3450/2000 de 22 de diciembre.

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Calculando las retribuciones en el exterior

La indemnización que se percibe por los conceptos de equiparación del poder adquisitivo y compensación por la disminución de calidad de vida se determina aplicando a sus retribuciones en España los siguientes módulos:

M2 = Módulo de equiparación del Poder adquisitivo Tipo I (compensación por vivienda): Se basa en las diferencias de los precios entre el país de destino y España.

1.º Tipo I. Se aplicará a los funcionarios que sufragan sus propios gastos de vivienda por no ofrecerles la Administración del Estado vivienda o alojamiento.

2.º Tipo II. Se aplicará a los funcionarios que no sufragan sus propios gastos de vivienda. Tendrá un valor inferior al anterior, a efectos de absorber la compensación por vivienda incorporada en el tipo I. ESTO NO SE APLICA A DOCENTES NI ASESORES EN EL EXTERIOR

Indemnización por calidad de vida.

M1 = Módulo de Calidad de Vida: Está en función de la lejanía, el clima, insalubridad, inseguridad ciudadana, etc., que puedan disminuir la calidad de vida del funcionario con relación a España.

MÓDULO EXTRANJERO:

La cuantía mensual de la indemnización por destino en el extranjero se obtiene sumando 1 mensualidad del Sueldo correspondiente al grupo de cada funcionario, más 1 mensualidad del Complemento de Destino, más 1 mensualidad del Complemento Específico, multiplicado todo ello por el producto de los módulos correspondientes a cada país, disminuido en una unidad y, según la siguiente fórmula: (S +CD +CE) x (M1 x M2 -1), siendo,
M1 el módulo de equiparación del poder adquisitivo y M2 el módulo de calidad de vida.

La fórmula para conocer el módulo de extranjería de tu país de destino:

(Sueldo base + CD + CE) x (M1 x M2 -1)

Ahora sólo tienes que mirar la cuantía del M1 y M2 del país donde quieres trabajar y coger tu última nómina para ver el CD y CE.

SUELDO FINAL: Sueldo base + Comp.destino + comp.especifico + Comp. extranjería + trienios/sexenios

Os pongo una captura de parte de mi nómina de un mes normal cuando estaba en el exterior. Ahí podéis ver que todo es como una nómina normal salvo por el complemento de de «Residencia Extranjero» y que no está sujeto a IRPF como podéis comprobar:

Cálculo de mi sueldo en aquel momento:

Módulo extranjero: (sueldo + CD + CE) x (M1 Canadá x M2 Canadá -1 = 2,49935) = 4851 euros

Sueldo final sueldo + CD + CEsp + Cextranj + trienios/sexenios = 7131 euros


Normativa sobre Retribuciones en el exterior:

  • Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

A los funcionarios destinados en el extranjero les serán de aplicación las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y aquellas otras específicas que, como adecuación a las peculiaridades de dichos destinos.

  • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, artículos 24, 25 y 26.
  1. Percepciones específicas de los funcionarios destinados en el extranjero.
  2. Indemnización por equiparación del poder adquisitivo.
  3. Indemnización por calidad de vida.
  4. Traslados al extranjero.

Actualización de Módulos

Cada año se actualizan los módulos de equiparación del poder adquisitivo (MPA I y II) y Módulo de calidad de vida (MCV). De forma específica también puede ocurrir que se actualicen estos módulos para países concretos normalmente debido a cambios significativos en la cotización de la moneda del país con respecto al euro.

Estas son las actualizaciones para el año 2023:

TÍTULO: Orden comunicada de 28 de diciembre de 2022, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública de fecha 28 de diciembre de 2021 y efectos 1 de enero de 2022. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

 Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo. 

A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo «I» (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero. 

Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo «II» (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2023, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto. 

Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo. 

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos «I» y «II» para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo. 

La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

LA MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

María Jesús Montero Cuadrado


En julio de 2023 ha salido una corrección:

TÍTULO: Orden comunicada de 24 de julio de 2023, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se corrige error material en los módulos previstos en la Orden comunicada de 28 de diciembre de 2022

                      

TEXTO ACTUALIZADO

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos.

La última actualización para 2023 se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública de fecha 28 de diciembre de 2022 y efectos 1 de enero de 2023. Sin embargo, se ha advertido la existencia de un error material que afecta al proceso de elaboración de los módulos de Mozambique, Myanmar, Países Bajos, Panamá, Reino Unido, Siria, Sudán, Sudán del Sur, Suiza y Vietnam.

El error material mencionado queda reflejado en el anexo de la Memoria de la Orden comunicada de 28 de diciembre de 2022. El mismo fue cometido en los inicios del proceso de cálculo, al haberse tomado para determinados países los valores del módulo de calidad de vida correspondientes a 2021, en lugar de los correspondientes a 2022, lo que ha repercutido en los valores finales de los módulos aprobados.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien

DISPONER:

PRIMERO.

Detectado error material en los valores de los módulos de calidad de vida y/o de equiparación del poder adquisitivo correspondientes a determinados países, se detallan a continuación los valores correctos de los mismos, con efectos de 1 de enero de 2023:

 PAIS MCV MPA I MPA II
MOZAMBIQUE (Rep Popular)2,7501,7191,395
MYANMAR2,8501,4991,134
PAISES BAJOS (Reino)1,9501,9441,415
PANAMA (Rep)2,4501,6131,230
REIN O UNIDO2,0002,2491,262
SIRIA (Rep Árabe)2,8501,5101,153
SUDÁN2,9001,9591,594
SUDÁN DEL SUR3,0001,9711,580
SU IZA (Confederación)1,9502,3121,882
VIETNAM2,6001,6291,251

SEGUNDO.

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden, que incorpora las modificaciones detalladas en el apartado Primero de la misma, y sustituye, con efectos de 1 de enero de 2023, al Anexo recogido en la Orden Comunicada de 28 de diciembre de 2022.

TERCERO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de la Orden Comunicada de 28 de diciembre de 2022 serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo de la presente Orden o sus sucesivas actualizaciones, de conformidad con la metodología recogida en los apartados Séptimo y Octavo de la mencionada Orden Comunicada.

LA MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, María Jesús Montero Cuadrado

                                                                             

Traslados al extranjero.

a) Abono de los gastos de viaje.

El personal que sea destinado de España a algún puesto de la Administración española en el extranjero o, una vez destinado desde España, cambie de país o de población dentro del mismo país, por razón de nuevo destino, o regrese a España por la misma causa, o por cese definitivo o jubilación tendrá derecho al abono de sus gastos de viaje; y en los casos en que el destino se prevea por un periodo superior a dieciocho meses, tendrá derecho además al abono de los gastos de viaje de los miembros de su familia que efectivamente se trasladen y al transporte de mobiliario y enseres.

En los supuestos contemplados en el apartado anterior, el personal percibirá además, por sí y por cada uno de los familiares con derecho a pasaje que le acompañen, en su caso, durante los días que dure el viaje de traslado, por medios terrestres, marítimos o aéreos y siguiendo ruta directa, los gastos por manutención que corresponderían en el país de destino, siempre que la manutención no estuviera incluida en el precio del billete o pasaje. A estos efectos, para el personal que realiza el traslado desde el extranjero por cese definitivo o jubilación se entenderá que España es el país de destino y se aplicarán las dietas correspondientes a territorio nacional.

El personal destinado en el extranjero que cesase en el destino a petición propia antes de llevar dieciocho meses en él, salvo que obedezca a enfermedad o a razones familiares graves deberá reintegrar el importe de las indemnizaciones percibidas por los pasajes de su familia y por el traslado de mobiliario y enseres en virtud de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1 de este mismo artículo, en su caso, sin que tampoco tenga derecho a que se le abonen los pasajes de regreso de él ni los de su familia, ni el traslado a España de su mobiliario y enseres personales.

b) Gastos de instalación en el extranjero.

El personal funcionario al que se refiere el Real Decreto 462/2002, cuando sea destinado de España al extranjero por un periodo previsto como superior a dieciocho meses o, en dichas condiciones cambie en él de población por razón de nuevo destino, tendrá derecho, en concepto de gastos de instalación, a percibir para cada traslado y por una sola vez, una cantidad con los siguientes límites máximos calculados sobre los devengos totales anuales que le correspondan en su nuevo destino por retribuciones,

excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, y por la indemnización regulada en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, aplicándose para el cálculo de ésta los módulos vigentes en el lugar de destino en el momento de la toma de posesión: 8 por 100 en el caso de que sean uno o dos los miembros de la unidad familiar que se trasladen, 10 por 100 para cuando sea tres o cuatro el número de dichos miembros, y 12 por 100 cuando lo sean en mayor número a cuatro.

Igualmente, tendrá derecho a percibir indemnización por gastos de instalación según los criterios fijados en el apartado anterior el personal que regrese a España desde un puesto de destino en el extranjero a un puesto del territorio nacional, si ha superado un periodo de permanencia en el extranjero de un mínimo de cuatro años, entendiéndose por tal el de tiempo efectivo en el destino, o al cumplir el tiempo máximo de permanencia continuada en un mismo destino previsto en la reglamentación de personal aplicable.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará siempre que no tuviera en el lugar de destino en el extranjero o en España, respectivamente, alojamiento oficial o residencia amueblada a expensas del Estado.

c) Normas particulares sobre matrimonio y nacimiento de hijos en el extranjero.

El personal que con destino en el extranjero por un periodo previsto superior a dieciocho meses, contraiga matrimonio fuera de la localidad de destino, tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje de su cónyuge con motivo de su traslado a dicha localidad, incluidos en ellos 100 kilos de carga aérea.

En el caso del personal que, por considerar que las condiciones sanitarias del país extranjero de destino no son las adecuadas, se vea obligado a solicitar que el nacimiento de su hijo tenga lugar en otro país, el superior jerárquico a él, según el procedimiento que cada Departamento establezca, podrá autorizar el abono de los gastos de viaje de ida y regreso, así como los de alojamiento y manutención, si lo solicita expresamente, incluidos los de una carga aérea de, como máximo, 50 kilos, durante los días que resulten imprescindibles, correspondientes a los padres y al hijo recién nacido, con los límites fijados para las comisiones de servicio de los funcionarios del grupo al que pertenezca el funcionario y la justificación documental tanto de las dietas como de los gastos de viaje.

d) Otras supuestos familiares.

El personal en activo tendrá derecho al traslado, hasta la población que señale, por cuenta del Estado del cadáver de cualquiera de los miembros de su familia.

En caso de fallecimiento de personal destinado en el extranjero, su familia tendrá derecho, por una sola vez, a las indemnizaciones referidas en el punto a) por gastos de viaje y manutención hasta la población que señalen. Asimismo, tendrá derecho al traslado del cadáver por cuenta del Estado.

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54 comentarios en “Retribuciones en el exterior 2023”

  1. Buenas tardes,

    Mi nombre es javier y soy Maestro de Primaria. Me surgen varias dudas tras leer la normativa y el contenido tan útil que has publicado (¡Muchas gracias por compartirlo!). Mis dudas son las siguientes:

    -¿Un maestro cobraría su sueldo integro con trienios y sexenios y todos los complementos que tenía más la indemnización por estar en el extranjero?
    -En el caso de las pagas extras, ¿cómo se calcularían?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Javier:
      Sí, en principio tu sigues cobrando tus trienios y sexenios como normalmente y de hecho te sigue contando como es obvio los años en el exterior para ello. En cuanto a complementos, lo único que cambia es que en vez de tener el «complemento específico docente» tienes el complemento de residencia en el extranjero.
      Lo de las pagas extras es un pelín más complejo porque en las extras hay un porcentaje autonómico, es decir una parte depende de tu comunidad pero segun recuerdo las cobras igual que cuando estás en España. (Lo del porcentaje solo te afecta si por ejemplo una comunidad decide suspender las extras…como pasó cuando la crisis..)
      Espero haberte ayudado
      Saludos!

    2. Antonio López porcel

      Sí, es un chollazo, pero al menos ya que cobráis tal pastón y todos sois sindicalistas pedid al menos que a los mierdecillas de interinos les paguen el viaje de ida y vuelta Xq con la mierda de sueldo que les dan tienen que ahorrar para volver. Ahí si que se ve bien la casta entre sindicalistas y obreros con el mismo trabajo.

  2. Buenas tardes,
    La normativa RD 3450/2000 de 22 de diciembre es aplicable a los maestros interinos en el exterior, en mi caso para trabajar en las AGRUPACIONES ALCE de Alemania?
    Muchas gracias.

    1. Hola Margarita:
      Por lo que tengo entendido y según me contaron compañeras interinas en Canadá sí que sería aplicable ya que no se especifica que sea solo para funcionarios de carrera en el RD.
      Saludos

      1. Clara Maria Torres

        Buenas tardes, Antonio, yo soy profesora interina y me gustaría irme a Bruselas a trabajar, pero me hago un lío con el sueldo, me podrías aclarar cuanto podría cobrar? Gracias.

  3. Buenas tardes,
    La normativa RD 3450/2000 de 22 de diciembre es aplicable a los maestros interinos en el exterior, en mi caso para trabajar en las aulas ALCE de Alemania?
    Muchas gracias.

  4. Buenas,

    Muchas gracias por la información, ¡es de gran utilidad!

    Me surge una duda… siendo admitida y una vez con plaza en el exterior, se sabe antes de ir al destino cuánto se cobra en el exterior? Viendo tu ejemplo de nómina, entiendo que (más o menos) se gana 3 veces más en el exterior?

    Me gustaría saber cuánto podría ganar un profesor destinado en Italia, no sé si conocerás a alguien y manejar esta información… Muchísimas gracias.
    Un saludo

    1. Hola Ana:
      Pues como os cuento en la web sí que puedes hacer perfectamente los cálculos aplicando la fórmula y consultando los módulos del país de destino.
      Otra cosa es que esos módulos cambien durante tu adscripción en el exterior. Por ejemplo, a mí me pasó que el cambio dolar/euro osciló bastante durante un tiempo tiempo y si no recuerdo mal, hubo una actualización de los módulos pero es algo excepcional, que a veces pasa. Pero el cambio no suele ser importante, aunque te puede beneficiar o perjudicar (económicamente claro).
      Saludos!

        1. Buenos días Daniel:
          Sí, sigue estando exento de irpf todo aquello que se gane más allá del sueldo base, trienios, sexenios, etc.
          https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_1__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_1_1__Rendimientos_integros/7_1_1_2__Dietas_y_gastos_de_viaje/Reglas_especiales/Personal_destinado_en_el_extranjero/Personal_destinado_en_el_extranjero.html
          Saludos

  5. Revisando los módulos para calcular el salario, me salen las cuentas , muy bajas. Por ejemplo en Colombia (m1x m2 -1) =1,555 x 1,101 – 1 = 0.712 de coeficiente y yo tenía entendido que de maestro se cobraban como unos 7000€ al mes. He hecho mal la cuenta? Porque con este coeficiente no se cobra ni el doble que en España. Muchas gracias por la información!

    1. Hola Daniel:

      Creo que has hecho mal los cálculos o yo lo he explicado mal en el blog:
      Para Colombia un profesor de secundaria como yo (tengo 3 sexenios y 7 trienios) por ejemplo ahora cobraría esto:
      Colombia : MCV 2,5 y MPA 1,555 ->

      Complemento de extranjería: (S +CD +CE) x (M1 x M2 -1) = (1.214,39 + 638,29 + 750,23) x (2,5 x 1,555 -1) = 2602,91 x 1,8875 = 4913 euros

      SUELDO mensual = S +CD +CE + modulo extranjería + sexenios/trienios= 2602,91 + 4913 + 273,89 (sexenios) + 327,18 (trienios) = 8116 euros

      Espero haberte aclarado la confusión
      Saludos

      1. En estas cuentas el complemento específico es distinto al mostrado en la imagen de la nómina. Según tengo entendido, el complemento que se aplica no es el que percibimos según la autonomía correspondiente, en su lugar es un complemento estandarizado estatal mucho menor, lo cual afecta al sueldo y al complemento de extranjería. ¿Es así?

        1. Me surge la misma duda. El complemento específico de mi nómina es muy superior al que aparece en el ejemplo (más del doble). ¿Cuál sería el que tendría que aplicar para el cálculo? Porque es que el sueldo final varía considerablemente en función de esa cantidad.

      2. Buenos días,
        Estoy haciendo ese calculo del complemento extranjería, pero sin embargo a mí me da 2.8875. No sé de donde sale ese 1.8875.
        2,5 x 1,555= 3.8875 a ese cálculo lo resto 1 y me da 2.8875.
        Si luego se hace la multiplicación, en vez de dar 4913, da 7516 que sería su complemento de extranjería. ¿No sería así?

        Muchas gracias

  6. Hola,

    ¡Muchas gracias por toda la información!

    Recientemente me llamaron para cubrir una INTERINIDAD en el extranjero y me surge la siguiente duda: ¿los interinos también perciben la cantidad que surge de los cálculos anteriores o al tratarse de una interinidad la retribución final varía?

    Muchas gracias.

    Un saludo

    1. Hola,
      los interinos no la reciben i en la mayoria de casos cobran menos que si estubieran trabajando en España ya que no reciben los complementos de las CCAA. En Suiza por ejemplo es un suicidio ir a trabajar de interino.
      Creo que el suelo son 1800 euros brutos.
      Saludos

      1. Hola,

        Me gustaría saber si hablas por experiencia o porque conoces a algún interino al que le haya pasado esto. Si es así, tu experiencia nos puede ayudar a los demás.
        Según leí en las preguntas frecuentes de alguna oferta, el sueldo es de 1.900 euros sin complementos (en mi caso es de secundaria). Pero no sé si eso significa que va a ser el importe final y no se le van a aplicar complementos o si aumentará tal y como se indica en este post. De no aplicársele, claramente, no compensa ya que en España se cobra más.

        Gracias.

        Un saludo.

  7. Buenas noches,
    Soy funcionaria como maestra de primaria. Tengo 6 trienios con los respectivos estadios. No acabo de aclararme con las condiciones laborales como docente en el extranjero. Supongo que los funcionarios también podemos escoger este trabajo, porqué sólo leo la palabra interino.
    Para el próximo curso quiero ir a trabajar fuera pero no tengo claro el destino. Conocer el sueldo me ayudaría bastante a decidirme. Dudo entre Marruecos y Portugal. Voy a ir con mi hijo de 8 años.
    Me podríais ayudar?
    Cuándo es el periodo para tramitar la solicitud?
    Disculpad por ir tan perdida, pero tengo mucho interés.
    Gracias!

      1. Muchísimas gracias!
        Al final voy a solicitar como docente en Andorra.
        ¿Sabes cómo está el tema de las despesas ( traslados, alojamiento…)?
        Como he expuesto, soy familia monoparental y viajo con mi hijo de 8 años.
        Saludos y un fuerte abrazo.
        Sois de gran ayuda ante esta importante decisión a tomar.

  8. Muy buenos días y muchas gracias por toda la información. Es de gran ayuda.

    En cuanto a las retribuciones de las escuelas europeas, ¿es parecido a las demás o varia mucho?

    He visto que también los profesores perciben un complemento a cargo de la Unión Europea, pero no me queda claro si está exento de irpf también ni cuáles son las cantidades que se perciben, y teniendo en cuenta que normalmente estos centros están en ciudades muy caras, es importante saberlo.

    ¿De dónde podría encontrar más información?
    Muchas gracias!

    1. Hola Enrique:
      Te escribo un correo para adjuntarte información al respecto, pero sí, también el complemento está exento de IRPF según tengo entendido.
      Saludos

  9. Hola, buenos días:
    Enhorabuena por la web y por toda la información que contiene, es verdaderamente útil.
    Estoy interesada, como el docente anterior, en conocer el salario de profesor de secundaria en una Escuela Europea. Como decía el compañero, tengo entendido que la parte del salario que se percibe de estas escuelas se puede calcular en función de tu antigüedad (Step) y de tu categoría (en mi caso profesora de Secundaria). Teniendo esto en cuenta, me sale una cantidad bastante alta, pero mi pregunta es si a esa cantidad hay que sumarle mi sueldo como profesora de secundaria o ya va incluida.
    Muchas gracias.

    1. Hola Paz:
      Lo del sueldo de las Escuelas Europeas a veces parece un misterio y la verdad es que no conozco a gente que haya estado en escuelas europeas para corroborarlo, pero según tengo entendido el Ministerio te paga sueldo base y complementos específicos y a eso se añade el sueldo que paga el Consejo Superior Europeo por Escuelas Europeas. He oído que son las plazas donde más se cobra, bastante más, por lo que imagino que al sueldo base de las escuelas europeas (tabla que está en el estatuto de las EEEE «Regulations for Members of the Seconded Staff of the European Schools» y que se encuentra aquí: https://enimerosi.moec.gov.cy/archeia/1/ypp4478b) se le añade el sueldo base que paga el Ministerio Español.
      Estaría genial que algun compañero/a con experiencia en Escuelas Europeas pudiera confirmarnos …

      Saludos

      1. Buenas!

        A ver si me podéis aclarar una duda que tengo.

        Siendo funcionaria del cuerpo de secundaria, por la especialidad de Lengua Vasca y Literatura, no se podría optar por las plazas 004 ya que la especialidad no lo permite y lo entiendo.
        Ahora mismo no me planteo opositar otra vez en mi comunidad para las plazas de Lengua Castellana y Literatura, pero, sabéis si sacando el Grado en Estudios Hispánicos podría participar en el concurso para el exterior?

        He leído varias veces la convocatoria y en un punto dice lo siguiente:
        b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular.

        En el caso de la especialidad o especialidades, creéis que se refiere a las especialidad de la oposición, o en general, las especialidades que uno tiene?

        Muchas gracias

      2. Hola, yo he estado en una Escuela Europea y no es como dices. El sueldo que aparece en el estatuto de las escuelas europeas es el sueldo total (se le suma un complemento por extranjería que también viene en el estatuto, y se le quitan los impuestos europeos y queda más o menos el sueldo base). De ese sueldo, el Ministerio te paga el salario neto normal de un profesor español y la Escuela Europea te paga el resto. Por ejemplo si el sueldo total sale 6000 euros, el Ministerio te paga unos 2000 y la Escuela europea el resto, 4000. Y no hay pagas extra. Si eres soltero y sin hijos sale menos que en los otros programas. Si tienes cónyuge que no llegue a unos ciertos ingresos e hijos sube bastante porque te pagan complementos por ellos. Hay mucha diferencia según la situación familiar.

        1. Carlos, ¡Muchísimas gracias por la corrección!
          Yo había oído que eran plazas donde se cobraba más. Es lo bueno de las aportaciones de la experiencia.
          Gracias de nuevo!

        2. Buenas noches, Carlos. Gracias por la información que nos das desde tu experiencia. Yo estoy interesado en concursar este año y me queda la duda de si, a lo que dices, habría que sumarle también el módulo de extranjería como en el resto de puestos docentes en el exterior. Por ejemplo, en la Escuela Europea de Luxemburgo, ¿habría que añadir lo que sale de aplicar la fórmula con los módulos de calidad de vida y de equiparación del poder adquisitivo de Luxemburgo que aparecen en la tabla?

  10. Buenas!! Me presento este año, como personal docente del cuerpo de maestros… Por un lado quiero Colombia… por otro Andorra… Sobre todo es porque me voy sola y con dos niñas muy pequeñitas… Si no he calculado mal el sueldo en Andorra me viene a salir 4.300 -4600… Conoces a alguien que haya estado por allí y pueda darme referencias?

  11. Antonio Jesús Sanz Carmona

    Hola! no acabo de entender cual sería el sueldo por ejemplo en Suiza en las agrupaciones de Lengua y Cultura españolas. Soy funcionario de EOI con 6 trienios y 3 sexenios. Soy nuevo en este tema y deseo informarme antes que nada

    Gracias.

  12. Buenas ! Alguien podría decirme aprox el calculo para secundaria , del sueldo íntegro a percibir en una vacante en Andorra
    Estoy planteándome concursar a una vacante, pero esta semana he estado informándome de los alquileres en el país , y el coste es bastante elevado. No se si económicamente así compensaría demasiado. Tengo 21 años de antigüedad . 3 sexenios y 7 trienios
    Muchas gracias

  13. Hola! Primero darte las gracias por la página y por la entrada en concreto.
    Te escribo porque, pese a entender perfectamente la forma de calcular los sueldos, quería saber si esto se aplica en todos los programas. Hay varios programas para ir como docente al extranjero (ALCE, Profesor Visitante…), en esos programas también se aplica lo que comentas aquí?
    Muchas gracias de antemano!

    1. Hola Alvaro:
      La fórmula es solo para los puestos de docentes y asesores en el exterior. En el caso del programa de Profesores Visitantes depende del estado y país que te contrata.
      Saludos

  14. Muchísimas gracias por la información.
    He calculado según tus anotaciones y me sale un sueldo muy alto en Francia.
    Mis datos son estos:
    En mi CCAA el sueldo base que tengo es de 1700€.
    Complemento Específico 645€.
    En la nómina no aparee ningún complemento de destino, supongo que está incluido en el sueldo base.
    Tengo además entre trienios y sexenios 692€ por la antigüedad.

    Aplicando la formula que comentas me salen estas cuentas:
    Complemento de extranjería = (1700 + 645) x 2,58 (Francia) = 6.050,10€

    Y si lo anterior es correcto, en ese caso y si lo he calculado bien, el sueldo final sería:
    1700+645 +6.050 +692 =9.087,10€

    Me parece una barbaridad. Y si es así me pongo a estudiar a piñón fijo desde ahora mismo.
    ¿Puedes, por favor, indicarme si he hecho bien los cálculos?

    Muchísimas gracias.

    1. Hola María:
      Sí, estás haciendo mal los cálculos porque ese sueldo es demasiado para Francia 😉
      Creo que el error es en cálculo de los módulos, que es M1 x M2 -1. Aplicando los datos de 2020 para Francia sería 1,83 x 1,3 = 2,379 – 1= 1,379. Así te saldría un complemento de extranjería de 2990 euros que sí es más correcto. La cantidad exacta será la de los módulos actualizados de este año.
      Espero haberte ayudado,
      Saludos

      1. Muchísimas gracias,
        Una duda…¿Para qué sirve el MCV si no se aplica en el cálculo? Si sólo se utilizan MPA I y MPA II multiplicados entre si y restando 1.

        Saludos

  15. Buenas noches.
    Me estoy planteando ir a Eslovaquia como interino mediante la convocatoria de docentes en el exterior y me preocupa y mucho la nómina que tendré.
    Alguien me podría decir en torno a qué cantidades está? Algún comentario dice que es bastante inferior a lo que hasta ahora se cobra en España, es así? Gracias.

  16. Hola, buenos días. Mi nombre es Antonio y es la primera vez que participo en el concurso de plazas para profesores en el exterior. Acaban de salir las respuestas de la prueba específica y me temo que no la he superado. He visto varias preguntas que hacen relación a las diferencias en las retribuciones entre el personal contratado en adscripción temporal y el personal interino. Al haber participado en el concurso creo que podré optar a pedir una plaza por un año en de comisión de servicio.
    Mi pregunta es la siguiente
    ¿Se cobra en comisión de servicio lo mismo o muy similar que en adscripción temporal?

  17. Hola: Yo he concursado este año y he comprado tu libro por Intenert. He pasado el test y ahora mi duda es la siguiente. Si voy a leer el práctico, me puntuan y apruebo y ya me adscriben a un centro. Tengo un plazo para decidir si quiero ir o no? O sea puedo renunciar?. Otra duda que no soy capaz de despejar por ningún lado es cuánto es el complemento de destino en el extranjero ya que no es el mismo que tenemos en cada una de las comunidades. Muchas gracias

    1. Si apruebas y te adjudican una de las plazas que has solicitado no puedes renunciar, salvo causas de fuerza mayor muy justificadas supongo.
      El complemento de destino se calcula como se explica en el libro según lo publicado para funcionarios en el exterior. De todas formas en mi experiencia había una parte que era complemento autonómico pero alguien ha comentado que no es así. Quizás alguien que esté en el exterior ahora puede aclarar lo del Complemento autonómico por si eso ha cambiado. Pero la fórmula se remite a lo publicado y vigente.
      Saludos

  18. Buenas, os veo un poco perdidos con el tema del exterior, el sueldo para interinos es el de España e incluso algo menos porque va referido a Madrid como territorio MEC, ósea hacer los cálculos con Ceuta y Melilla que por ahí va el tema, pero solo eso, los interinos no tienen derecho a nada mas así que dependiendo a donde es un suicidio por el precio de la vivienda, cesta de la compra…. En Andorra por poneros un ejemplo no es muy interesante ir ya casi ni como adscrito por el precio tan alto de la vivienda.

    En cuanto las retribuciones para los funcionarios en adscripción no es el doble, triple… depende del país, tus trienios, sexenios… en Andorra puede ser el doble en el caso de un profesor con el tope de sexenios, sino es menos aun y en el resto de países va variando como también lo hace el coste de la vida

  19. Buenos dias

    Quisiera saber con certeza si para los profesores interinos en el exterior , en concreto Reino Unido y Marruecos, se aplica, además del sueldo estándar para primaria(1700 euros), algún complemento más. En este caso, ¿alguien me podría decir cual sería el sueldo total que percibiría en 2023 -2024 en ambos países?

    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  20. Hola, Antonia.

    Según indicas, los gastos de viaje y de instalación sólo se abonan para destinos de más de 18 meses de duración. Sin embargo, las plazas de asesoría se asignan para un año y se pueden renovar posteriormente en periodos de 2 años.

    ¿A los asesores no les corresponde cobrar esos gastos?

    Muchas gracias.

  21. Hola,

    Una duda respecto a la fiscalidad. Está claro que resultan de aplicación tanto el régimen de excesos sobre tu retribución en España como la exención de 60.100 euros de rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero pero me surge una duda:

    Si aproximadamente tu sueldo anual fue de 90.000 euros, tendrías dos opciones:

    -Tributar por 30.000 (90.000-60.000)
    -Tributar por el exceso respecto a tu retribución previa en España, que desconozco pero que parece claro que es mayor que 30.0000

    ¿Como se produce ese ajuste en la retención IRPF de la nómina? Porque en tu nómina parece que estás tributando de acuerdo a la segunda opción (tu retribución pre desplazamiento) pero tendrías derecho a declarar usando la primera . ¿Cómo se realiza esa gestión? ¿Te salió a devolver con Hacienda?

    Gracias

    ¿Cómo se fija el % la retención IRPF en tu nómina ordinaria que veo que aplican a 2279 euros que deduzco que era tu bruto ? ¿En base

  22. Hola,

    Una duda respecto a la fiscalidad. Está claro que resultan de aplicación tanto el régimen de excesos sobre tu retribución en España como la exención de 60.100 euros de rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero pero me surge una duda:

    Si aproximadamente tu sueldo anual fue de 90.000 euros, tendrías dos opciones:

    -Tributar por 30.000 (90.000-60.000)
    -Tributar por el exceso respecto a tu retribución previa en España, que desconozco pero que parece claro que es mayor que 30.0000

    ¿Como se produce ese ajuste en la retención IRPF de la nómina? Porque en tu nómina parece que estás tributando de acuerdo a la segunda opción (tu retribución pre desplazamiento) pero tendrías derecho a declarar usando la primera . ¿Cómo se realiza esa gestión? ¿Te salió a devolver con Hacienda?

    Gracias

  23. Buenas tardes,
    Tengo una duda y por muchas vueltas que le doy no me aclaro ni aunque he solicitado información a la embajada no recibo respuesta. Soy interina y tengo un trienio y me interesan las plazas para interinos que han salido para el próximo 24/25 en Francia concretamente. Mi duda es, debido a lo que sobreviene en caso de obtenerlas, como interina cuales sos las retribuciones que me corresponden?? Ojalá alguien pueda arrojarme algo de luz sobre esto, por favor! 🙁 y gracias de antemano!

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