Vacantes y borrador convocatoria en el exterior 2022

Los sindicatos acaban de hacer públicos las vacantes y borrador convocatoria en el exterior 2022 de los dos concursos de asesores y docentes en el exterior.

Así que ya puedes comprobar si se convocan plazas en países que te interesan. En esta convocatoria hay muchas plazas vacantes de docentes debido a las últimas prorrogas y comisiones causadas por el estado de pandemia del covid19.

La convocatoria se publicará previsiblemente muy pronto así que no es mala idea ir terminando de recopilar los méritos a incluir en la solicitud para la Fase General.

No olvides que se encuentra disponible el libro «Cómo preparar el concurso de asesores y docentes en el exterior»  que incluye acceso a la descarga directa del temario-normativa y cuestionarios de los últimos años. 

Vacantes y borrador convocatoria en el exterior: Documentación a presentar

La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Aquellos candidatos que no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:
1) Para acreditar un nivel avanzado C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas de francés e inglés, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
 Certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23).
 Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de francés e inglés de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2) Para acreditar un nivel intermedio B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
 Título de Licenciado o Graduado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Título de Graduado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23).
 Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23).

Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.
 Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.
3) Para acreditar un nivel intermedio B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
 Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
 Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en los que se requiere esta lengua.
 Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23).
 Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23).
 Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.
 Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas B2 o B1, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mism
o.

Vacantes y borrador convocatoria en el exterior: Borradores y vacantes

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Vacantes docentes

2 comentarios en “Vacantes y borrador convocatoria en el exterior 2022”

  1. Hola. Si en el concurso pongo 2 colegios de diferentes países, si por ejemplo, alquien que también pidió de 1º el colegio A , sacó mejor nota que yo, y yo fuese el segundo mejor, automáticamente pasaría al colegio B? Gracias

    1. Hola Dani:
      Por lo que sé hasta ahora cada plaza es independiente, es decir que cada plaza es como si tuviera su propio listado de aspirantes con sus puntos correspondientes. Si te quedas el segundo para una plaza pues eso, no la sacas. Y del mismo modo con la segunda que hayas puesto, es decir, la saca el que más puntos tenga de entre las personas que la han pedido.
      Espero haberme explicado.
      Saludos

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