Examen del concurso de docentes en el exterior 2022

A continuación puedes encontrar el Examen del concurso de docentes en el exterior 2022, cuestionario, soluciones al cuestionario y supuesto práctico.

examen del concurso de docentes en el exterior 2022

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE PERSONAL DOCENTE EN EL EXTERIOR

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría (BOE de 26 de noviembre)

Examen del concurso de docentes en el exterior 2022, cuestionario, soluciones al cuestionario y supuesto práctico / FASE ESPECÍFICA: CUESTIONARIO (base quinta, B)

1.        Según las “Instrucciones de 24 de mayo de 2005, de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior”, participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y la cultura españolas organizadas por el propio centro o por la Administración española en el exterior:

  1. Todos los miembros del departamento de Lengua Castellana y Literatura.
    1. Todos los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
    1. Todos los miembros del claustro.
    1. La Comisión de Cultura del centro o el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

2.        En los centros de titularidad del Estado español, ¿quién propone a la Consejería de Educación, durante el último trimestre del curso, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro del curso siguiente para su aprobación previo informe de la Inspección de Educa- ción?:

  1. El equipo directivo, oído el claustro y el consejo escolar, en su caso.
    1. El equipo directivo.
    1. El equipo directivo, oído el claustro.
    1. El equipo directivo conjuntamente con el consejo escolar, en su caso.

3.        De acuerdo con la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, las prórrogas de los Asesores Técnicos y funcionarios docentes desti- nados en el exterior se concederán previa evaluación llevada a cabo por:

  1. El Inspector/a de Educación correspondiente.
    1. La Comisión de Evaluación designada al efecto.
    1. La Consejería de Educación a la que pertenezca el centro de destino.
    1. La Unidad de Acción Educativa Exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesio- nal.

4.        ¿Cuál de los siguientes órganos depende de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa?:

  1. La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.
    1. La Subdirección General de Cooperación Territorial.
    1. La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.
    1. La Unidad de Acción Educativa Exterior.

5.        El Ministerio de Educación y Formación Profesional otorgará validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en las secciones bilingües de español en centros de países de Europa central y oriental y de Rusia y expedirá el Título de Bachiller español, siempre que el alumnado haya superado los estudios del sistema educativo del país correspondiente y los relativos a:

  1. Lengua española, Geografía e Historia de España, y aquellas otras materias especificadas en los términos establecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente.
    1. Lengua y cultura españolas, Geografía e Historia de España, y aquellas otras materias es- pecificadas en los términos establecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país corres- pondiente.
    1. Lengua y literatura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos esta- blecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente.
    1. Lengua y cultura españolas y aquellas otras materias especificadas en los términos esta- blecidos en el acuerdo bilateral suscrito con el país correspondiente.

6.        ¿Qué es “eLeo”?

  1. Una biblioteca virtual concebida para alojar materiales variados, fundamentalmente traba- jos de fin de máster y tesis, de interés para la formación del profesorado de Español Lengua Extranjera y para la enseñanza/aprendizaje de Español Lengua Extranjera.
    1. Es una revista de publicación periódica del Ministerio de Educación y Formación Profesio- nal.
    1. Es la biblioteca digital de la Acción Educativa Exterior del Ministerio de Educación y Forma- ción Profesional.
    1. Es la red de centros de recursos, dependientes de las consejerías de Educación en el exte- rior, que se constituyó para apoyar la enseñanza y difusión de la lengua y cultura españolas.

7.        La plataforma de cine “Veo en espaÑol” está dirigida a:

  1. Todos los docentes de centros y programas de la Acción Educativa Exterior.
    1. Todos los docentes de centros y programas tanto de España como de la Acción Educativa Exterior.
    1. Todos los coordinadores de “Veo en español” de los países de la Acción Educativa Exterior.
    1. Todos los coordinadores de “Veo en español” de España y de los países de la Acción Educa- tiva Exterior que han recibido la formación específica.

8.        De acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de febrero de 2019, por la que se dictan instrucciones para regular la planificación, la organización, el funcionamiento, la evaluación y las actividades de finaliza- ción de curso de las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior, el alumnado de nueva inscripción en las Agrupaciones de Lengua y Cultura española aportarán alguno de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte u otro documento de identidad del alumno que acredite su nacionalidad españo- la; o certificación consular u otro documento que acredite fehacientemente la nacionalidad española de alguno de sus padres.
    1. Partida de nacimiento, en todo caso, en la que se acredite la nacionalidad española del alumno.
    1. Pasaporte u otro documento de identidad del alumno que acredite su nacionalidad españo- la; o certificación consular u otro documento que acredite fehacientemente la nacionalidad española de alguno de sus padres o abuelos.
    1. Documento acreditativo de residir en la población en la que tiene su sede la Agrupación.

9.        En las Secciones españolas en Francia, quienes garantizan el control pedagógico del personal docente nombrado para las enseñanzas específicas (contenidos impartidos, programaciones, metodología, procedimientos y recursos utilizados) son:

  1. El jefe/a de estudios de la Sección Internacional Española junto con los equipos directivos de los Écoles, Collèges y Lycées.
    1. El jefe/a de estudios de la Sección Internacional Español junto con las inspecciones fran- cesa y española.
    1. Las inspecciones francesa y española de manera conjunta.
    1. El jefe/a de estudios de la Sección junto con la inspección española y la Unidad de Acción Educativa Exterior.

10.    ¿En cuál de estos programas podría ser de aplicación la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orien- taciones curriculares de las enseñanzas de “Lengua Española y Literatura” y de “Geografía e Historia de España” para los programas de educación en el exterior que, en el marco de siste- mas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller?

  1. Escuelas Europeas.
    1. Secciones Bilingües.
    1. Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.
    1. Centros de titularidad del Estado español en el exterior.

11.    Las distintas modalidades de la acción educativa española en el exterior irán dirigidas a:

  1. Indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera.
    1. Preferiblemente a alumnado de nacionalidad española en el exterior.
    1. Preferiblemente a alumnado de nacionalidad extranjera.
    1. Alumnado con deficiente conocimiento de la lengua española.

12.    La admisión del alumnado en una sección internacional en Francia es competencia:

  1. De la Consejería española de Educación, a propuesta del director/a del centro docente, pre- via consulta al jefe/a de estudios de la sección.
    1. Del director/a académico de los servicios de Educación nacional, a propuesta del director/a del centro docente, previa consulta al jefe/a de estudios de la sección.
    1. Del director/a del centro docente, a propuesta del jefe/a de estudios de la sección.
    1. Del director/a del centro docente y del jefe/a de estudios de la sección, conjuntamente.

13.    El número máximo de alumnos para los grupos del mismo nivel en las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas será de:

  1. 23
    1. 18
    1. 22
    1. 25

14.    Respecto a los datos personales del alumnado, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos:

  1. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad.
    1. Siempre se debe pedir el consentimiento expreso del alumnado, aunque se trate de la infor- mación estrictamente necesaria para la función docente y orientadora.
    1. Las familias solo pueden solicitar el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición).
    1. Al haberse solicitado el consentimiento para recopilar los datos, el profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias no quedará sujeto al deber de sigilo.

15.    Conforme al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, la creación de centros de titularidad mixta se realizará mediante el establecimiento de convenios entre la Administración española y Administraciones extranjeras, o personas físi- cas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, a través de:

  1. Asociaciones, fundaciones o sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.
    1. Fundaciones o sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.
    1. Asociaciones o sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.
    1. Asociaciones o fundaciones, reconocidas legalmente en los países respectivos.

16.    En caso de utilizar enseñanza a distancia en las Escuelas Europeas, mediante sistemas de co- municación audiovisuales, la decisión sobre el sistema de comunicación corresponde a:

  1. El director/a de la escuela.
    1. El profesor/a.
    1. El director/a adjunto correspondiente, de Primaria o Secundaria.
    1. El Consejo de Administración de la escuela.

17.    La Inspección de las enseñanzas españolas en el exterior reguladas por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, corresponde a:

  1. La Inspección europea.
    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en colaboración con la Unidad de Acción Educativa Exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    1. La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la que procede el funcionario docente.
    1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las funciones que co- rrespondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

18.    La aprobación definitiva de los horarios del profesorado en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior es competencia:

  1. De la Inspección de Educación.
    1. Del director/a.
    1. La aprobación provisional de los horarios del profesorado le corresponde al director/a y la aprobación definitiva a la Unidad de Acción Educativa Exterior.
    1. Del Consejero/a de Educación, previo informe de la Inspección de Educación.

19.    El marco de referencia de la competencia digital docente establece en su competencia 2.5 la definición de “netiqueta”. Indique cuál de las siguientes definiciones se corresponde con esta competencia:

  1. Implicarse con la sociedad mediante la participación en línea, buscar oportunidades tec- nológicas para el empoderamiento y el autodesarrollo en cuanto a las tecnologías y a los entornos digitales, ser consciente del potencial de la tecnología para la participación ciu- dadana.
    1. Estar familiarizado con las normas de conducta en interacciones en línea o virtuales, estar concienciado en lo referente a la diversidad cultural, ser capaz de protegerse a sí mismo y a otros de posibles peligros en línea, desarrollar estrategias activas para la identificación de las conductas inadecuadas.
    1. Compartir la ubicación de la información y de los contenidos encontrados, estar dispuesto y ser capaz de compartir conocimiento, contenidos y recursos, actuar como intermediario, ser proactivo en la difusión de noticias, contenidos y recursos, conocer las prácticas de citación y referencias e integrar nueva información en el conjunto de conocimientos existentes.
    1. Dicha definición no está incluida dentro del marco de referencia de la competencia digital docente.

20.    Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, las Secciones españolas completarán su oferta educativa con:

  1. Actividades complementarias y educativas del país extranjero.
    1. Actividades complementarias y educativas de proyección cultural y contribuirán a la pro- moción y difusión de la lengua y cultura españolas en coordinación con las Administracio- nes educativas del país.
    1. La planificación, organización y desarrollo de las actividades recogidas en el programa de actividades del profesorado nombrado por el Ministerio de Educación del país extranjero.
    1. La realización de actividades complementarias y extraescolares de proyección cultural, y contribuirán a la promoción y difusión de la lengua y cultura españolas, en coordinación con la Consejería de Educación.

21.    La superior jefatura del personal docente que presta servicios en centros docentes y demás instituciones a través de las que se canaliza la acción educativa española en cada país es una función de:

  1. La Unidad de Acción Educativa Exterior.
    1. La Inspección educativa.
    1. La Consejería de Educación a la que pertenezca el centro o institución de destino.
    1. La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

22.    Los programas de cada curso y de cada sección en las Escuelas Europeas los establecerá:

  1. El Ministerio de Educación de cada país.
    1. El Consejo Superior de Escuelas Europeas previo dictamen del Consejo de Inspección com- petente.
    1. La Dirección de las Escuelas en el seno del Consejo Superior.
    1. La Secretaría General de Escuelas Europeas.

23.    De acuerdo con la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los crite- rios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones ti- tulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en la identificación de los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se evitará incluir en su denominación expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, tales como:

  1. “Colegio Español”.
    1. “Colegio Hispano”.
    1. “Colegio de España”.
    1. Todas ellas.

24.    Según la normativa que regula los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio:

  1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional no podrá suscribir convenios de cola- boración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero si tales convenios son contrarios al ordenamiento jurídico español.
    1. Los convenios deben ajustarse al ordenamiento jurídico del país en que radica el centro docente, por lo que no se considerará el ordenamiento jurídico español.
    1. Los convenios deben ajustarse al marco establecido en la colaboración que se haya suscri- to, por lo que no se considerarán ni el ordenamiento jurídico español ni el del país en que radica el centro docente.
    1. Los convenios deben ajustarse al ordenamiento jurídico español, aunque no cumplan los requisitos establecidos en la Orden EDU/2503/2010 y en las resoluciones dictadas o que se dicten para su desarrollo y aplicación.

25.    La propuesta de realización de una evaluación extraordinaria, en el caso del personal docente en el exterior, podrá realizarse por:

  1. El Consejero/a de Educación, previa autorización de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
    1. El Director/a del centro educativo, previa autorización del Consejero/a de Educación.
    1. El Consejero/a o el Director/a del centro educativo o de la Agrupación correspondiente.
    1. El Consejero/a de Educación, previa autorización de la Subdirección General de Personal.

26.    En los centros de titularidad del Estado español, ¿quién elabora el programa anual de activida- des complementarias y extraescolares?:

  1. El jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares junto con el director/a.
    1. El equipo directivo.
    1. El jefe/a de estudios con la ayuda del jefe/a del departamento de actividades complemen- tarias y extraescolares.
    1. El jefe/a del departamento de actividades complementarias y extraescolares bajo la depen- dencia directa del jefe o jefes de estudios y en colaboración con el equipo directivo.

27.    El profesorado adscrito a las Escuelas Europeas deberá superar un periodo de prueba que ter- mina a los:

  1. 6 meses de su nombramiento.
    1. 12 meses de su nombramiento.
    1. 2 años de su nombramiento.
    1. 4 años de su nombramiento.

28.    Referida a la modalidad de apertura de Secciones españolas en Francia, la creación de estas se realiza mediante:

  1. Orden ministerial del ministro francés de Educación, previa concertación con la ministra española de Educación.
    1. Real Decreto de la ministra española de Educación, previa concertación con el ministro francés de Educación.
    1. Resolución conjunta del ministro francés de Educación y la ministra española de Educa- ción.
    1. Decreto del ministro francés de Educación, previa concertación con la ministra española de Educación.

29.    El departamento de actividades complementarias y extraescolares se constituirá en los cen- tros docentes de titularidad del Estado español:

  1. Únicamente en los integrados, siempre que no exista vicedirector/a.
    1. En los que impartan Educación Infantil y Educación Primaria y no exista vicedirector/a.
    1. En los que impartan Educación Secundaria y no exista vicedirector/a.
    1. En todos los centros, siempre que no exista vicedirector/a.

30.    En función del tamaño y complejidad organizativa de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, los miembros del equipo directivo impartirán periodos lectivos semanales al alumnado:

  1. Entre seis y quince.
    1. Entre seis y doce.
    1. Entre cuatro y quince.
    1. Entre cuatro y doce.

31.    Según las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, en los Centros de titularidad del Estado espa- ñol, el control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por:

  1. El director, contando con la colaboración, en Educación Secundaria, de los profesores de guardia.
    1. El jefe de estudios y, en última instancia por el director, contando con la colaboración en Educación Secundaria, de los profesores de guardia.
    1. El director, pues es quien ejerce la jefatura de personal.
    1. El jefe de estudios, contando con la colaboración en Educación Secundaria, de los profeso- res de guardia.

32.    La imposición de sanciones leves al personal funcionario destinado en el ámbito territorial de las Consejerías de Educación en el exterior, salvo excepción recogida en la norma, corresponde:

  1. A las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación.
    1. A las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
    1. A la Subdirección General de Personal, previa propuesta de las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior.
    1. A la Subdirección General de Personal, previa propuesta de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

33.    Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, los centros completarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios cultu- rales de las respectivas Embajadas de España y, en su caso, con:

  1. Los centros del Instituto Cervantes.
    1. La Asociación de Madres y Padres de alumnos/as legalmente constituida en el centro.
    1. El Ministerio de Educación del país respectivo.
    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

34.    En las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas el alumnado se incorporará en el grupo que corresponda:

  1. A su nivel de competencia lingüística.
    1. A su edad y nivel de competencia lingüística.
    1. A su edad y madurez personal.
    1. A su nivel de competencia lingüística y madurez personal.

35.    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la aprobación de la programación general anual es competencia del:

  1. Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
    1. Director/a, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
    1. Equipo directivo, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
    1. Director/a, previa consulta al claustro del profesorado.

36.    De acuerdo con las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, el departamento de actividades com- plementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país don- de el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe:

  1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Unidad de Acción Educa- tiva Exterior.
    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    1. La Consejería de Educación respectiva.
    1. La Asociación de Madres y Padres de alumnos/as legalmente constituida en el centro.

37.    En los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, la adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativas que se imparten en el centro se inclu- yen en:

  1. El proyecto educativo de centro.
    1. El proyecto curricular de etapa.
    1. Las programaciones didácticas.
    1. El Plan de orientación académica y profesional.

38.    La normativa que regula los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, establece, respecto a la admisión del alumnado:

  1. En la admisión de alumnos, para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, los centros interesados deberán cumplir con el requisi- to de no ejercer discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento.
    1. El alumnado debe ser de nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero, o residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles.
    1. Es prescriptivo establecer criterios relativos a la vinculación de los aspirantes con la lengua y cultura españolas y la adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro.
    1. Las Consejerías de Educación procurarán acuerdos con las autoridades educativas del país y con los responsables de los centros para que el profesorado español participe en la apli- cación de dichos criterios.

39.    Según el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguien- tes:

  1. Realización de actividades de formación únicamente para los equipos directivos extranje- ros.
    1. Traducción de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españo- las.
    1. Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas.
    1. Promoción de intercambios en el ámbito laboral.

40.    Según la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, el alumnado de las Agrupaciones de Len- gua y Cultura española promocionará:

  1. De acuerdo a una edad mínima y con la superación de los objetivos correspondientes.
    1. De acuerdo a la consecución de los objetivos correspondientes y la adquisición de las com- petencias clave.
    1. De acuerdo con su rendimiento personal y con la superación de los objetivos correspon- dientes.
    1. De acuerdo con su esfuerzo personal.

PREGUNTAS DE RESERVA

41.    Cuando un alumno/a de Bachillerato cursa alguna materia de modalidad en régimen a distancia en el CIDEAD, en qué documentación académica hará constar la secretaría de los centros de titularidad del Estado español, mediante diligencia, esta circunstancia de matrícula:

  1. En el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico.
    1. En el apartado de observaciones del expediente académico.
    1. En el apartado de observaciones del historial académico.
    1. En el apartado de observaciones de las actas de evaluación y del historial académico.

42.    Respecto al registro electrónico, indique cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA:

  1. Garantiza la constancia, en cada asiento que se practique, de la fecha y hora de su presen- tación, identificación del interesado y órgano administrativo remitente.
    1. La presentación de un documento en un registro presencial aporta más garantías al intere- sado y suele llegar antes a la unidad tramitadora, además de implicar un período de trami- tación menor.
    1. Las Administraciones pueden establecer la obligación de presentar determinados docu- mentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físi- cas.
    1. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas pueden presentarse también en las oficinas de Correos.

43.    En los centros de titularidad del Estado español, para dar cumplimiento a los Convenios Bilate- rales que contemplen la obtención de la doble titulación y exijan la integración de los currículos de ambas partes, se establecerá:

  1. Un currículo integrado.
    1. Un currículo bilingüe.
    1. Un currículo adaptado.
    1. Un currículo bilingüe y adaptado.

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2 comentarios en “Examen del concurso de docentes en el exterior 2022”

  1. Lucas Úbeda Álvarez

    Buenos días, acabo de comprar el libro para preparar el examen de docentes en el exterior pues mi objetivo es presentarme el próximo año 2023, pero tengo una duda importante.

    La norma pone que es necesario ser funcionario de carrera con al menos tres años de antigüedad una vez comienza el curso el el que se va a ejercer en el exterior.

    El año de prácticas, en mi caso el curso pasado, ¿cuenta como funcionario de carrera?

    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Lucas:
      Como bien dices lo mínimo son tres años como funcionario de carrera. Mientras estás en prácticas no cuenta como funcionario de carrera. Sólo cuando pasas el periodo de prácticas.
      Saludos y suerte

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