En cuanto a retribuciones docentes en el exterior hay que decir que al principio parece un misterio sin resolver y es algo fundamental a la hora de echar cuentas familiares si queremos vivir la experiencia en el exterior.
Además de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnización, en la que entran a formar parte el ‘Módulo de equiparación del poder adquisitivo (Tipo MPA I- funcionarios que sufragan su vivienda)’ y el ‘Módulo de calidad de vida (M2)’.
El régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior viene regulado por el R.D. 6/1995, de 13 de enero (BOE 2 de febrero de 1995), modificado por el RD 3450/2000 de 22 de diciembre.

Calculando las retribuciones en el exterior
La indemnización que se percibe por los conceptos de equiparación del poder adquisitivo y compensación por la disminución de calidad de vida se determina aplicando a sus retribuciones en España los siguientes módulos:
M2 = Módulo de equiparación del Poder adquisitivo Tipo I (compensación por vivienda): Se basa en las diferencias de los precios entre el país de destino y España.
1.º Tipo I. Se aplicará a los funcionarios que sufragan sus propios gastos de vivienda por no ofrecerles la Administración del Estado vivienda o alojamiento.
2.º Tipo II. Se aplicará a los funcionarios que no sufragan sus propios gastos de vivienda. Tendrá un valor inferior al anterior, a efectos de absorber la compensación por vivienda incorporada en el tipo I. ESTO NO SE APLICA A DOCENTES NI ASESORES EN EL EXTERIOR
Indemnización por calidad de vida.
M1 = Módulo de Calidad de Vida: Está en función de la lejanía, el clima, insalubridad, inseguridad ciudadana, etc., que puedan disminuir la calidad de vida del funcionario con relación a España.
MÓDULO EXTRANJERO:
La cuantía mensual de la indemnización por destino en el extranjero se obtiene sumando 1 mensualidad del Sueldo correspondiente al grupo de cada funcionario, más 1 mensualidad del Complemento de Destino, más 1 mensualidad del Complemento Específico, multiplicado todo ello por el producto de los módulos correspondientes a cada país, disminuido en una unidad y, según la siguiente fórmula: (S +CD +CE) x (M1 x M2 -1), siendo,
M1 el módulo de equiparación del poder adquisitivo y M2 el módulo de calidad de vida.
La fórmula para conocer el módulo de extranjería de tu país de destino:
(Sueldo base + CD + CE) x (M1 x M2 -1)
Ahora sólo tienes que mirar la cuantía del M1 y M2 del país donde quieres trabajar y coger tu última nómina para ver el CD y CE.
SUELDO FINAL: Sueldo base + Comp.destino + comp.especifico + Comp. extranjería + trienios/sexenios
Os pongo una captura de parte de mi nómina de un mes normal cuando estaba en el exterior. Ahí podéis ver que todo es como una nómina normal salvo por el complemento de de «Residencia Extranjero» y que no está sujeto a IRPF como podéis comprobar:
Cálculo de mi sueldo en aquel momento:
Módulo extranjero: (sueldo + CD + CE) x (M1 Canadá x M2 Canadá -1 = 2,49935) = 4851 euros
Sueldo final sueldo + CD + CEsp + Cextranj + trienios/sexenios = 7131 euros

Normativa sobre Retribuciones docentes en el exterior:
- Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
A los funcionarios destinados en el extranjero les serán de aplicación las mismas normas sobre retribuciones docentes en el exterior establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y aquellas otras específicas que, como adecuación a las peculiaridades de dichos destinos.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, artículos 24, 25 y 26.
- Percepciones específicas de los funcionarios destinados en el extranjero.
- Indemnización por equiparación del poder adquisitivo.
- Indemnización por calidad de vida.
- Traslados al extranjero.
Actualización de Módulos
Cada año se actualizan los módulos de equiparación del poder adquisitivo (MPA I y II) y Módulo de calidad de vida (MCV). De forma específica también puede ocurrir que se actualicen estos módulos para países concretos normalmente debido a cambios significativos en la cotización de la moneda del país con respecto al euro.
Actualizaciones retribuciones docentes en el exterior 2025
El Ministerio de Hacienda publicó los nuevos módulos retributivos para el año 2025 en la Orden comunicada de 27 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. Después de esta Orden han salido nuevas resoluciones para adaptarse a las oscilaciones de los países y sus monedas:
- Resolución de 07 de octubre de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Won Surcoreano) (BOMEH número 41 de 08 de octubre de 2025)
- Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que..se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Dólar Neozelandés) (BOMEH número 36 de 08 de septiembre de 2025)
- Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por el que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Yen Japonés) (BOMEH número 31 de 04 de agosto de 2025)
- Resolución de 27 de junio 2025 , de la Dirección General de Costes de Personal por el que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Dolar Canadiense) (BOMEH número 27 de 07 de julio de 2025)
- Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Dolar USA) (BOMEH número 26 de 30/06/2025)
- Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero (Ringgit Malasio y Yuan chino) (BOMEH número 17 de 29/04/2025)
- Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. (Dolar USA) (BOMEH número 16 de 21 /04/2025)
- Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. (Corona Sueca) (BOMEH número 14, de 07/04/2025)
- Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. (Won Surcoreano, Dólar Australiano y Dólar Neozelandés)(BOMEH número 12, de 24 de marzo de 2025)
- Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Costes de Personal por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. (Dólar USA) (BOMEH número 4, de 27/01/2025)
- Orden comunicada de 27 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, por la que se actualizan los módulos previstos en el real decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. (BOMEH número 2, de 13/01/2025)
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